CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Conforme a la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, sus datos personales serán tratados por la Asociación Peña la Tortuga de El Charco con la finalidad de gestionar y prestar la solicitud de información realizada a través de la página web de dicha asociación. Así mismo la Asociación se reserva el derecho de usar la información facilitada para hacer llegar al solicitante información que se considere puede ser de su interés y siempre relacionada con las actividades propias de la asociación.

La información facilitada no será transmitida a ninguna otra entidad ni de ámbito público ni privado, quedando para uso exclusivo de la Asociación Peña la Tortuga de El Charco, excepto por obligación legal.

Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos recogidos en la normativa mencionada, remitiendo una solicitud por correo electrónico a la dirección info@asociaciontortugaelcharco.com adjuntando fotocopia de su DNI.

FORMAS DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN

SOCIO: socio de pleno derecho a elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, a participar del pleno funcionamiento de la organización, tanto a nivel de nuevas propuestas como de aquellas que ya estén en funcionamiento. La cuota mensual es de 5€ y se abonará desde el mes de la incorporación, hasta final de año, es decir, el cómputo total de las cuotas anuales se abonarán todas en el mismo mes, en enero para las renovaciones, o en el mes de la incorporación para nuevos asociados.

ASOCIADO WEB: no genera cuota de socio. No tiene ni voz ni voto, por lo tanto no puede ni elegir, ni ser elegido para la Junta Directiva. No asiste a las Juntas Generales y no decide ninguna actividad ni acción vinculada a la asociación. Esta vinculación sí supone poder usar los sitios de la web en los que publicar o insertar los contenidos habilitados para ello y supone igualmente tener prioridad de plaza para la asistencia a aquellos eventos en los que el aforo esté limitado siempre y cuando confirme su asistencia con la antelación fijada. La no asistencia injustificada a un acto reservado supone la pérdida por dos años de este derecho.